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Ley Bases: quiénes volverán a pagar Ganancias y cómo queda la nueva escala del Monotributo


La Cámara de Diputados aprobó la Ley Bases y logró revertir el rechazo del Senado a la reincorporación de la cuarta categoría de Ganancias. De esta manera, se aprobó el texto original votado en la Cámara baja y se estima que unos 800.000 asalariados hoy exentos volverán a quedar alcanzados por el impuesto.

De este modo, cuando entre en vigencia, los trabajadores en relación de dependencia sin hijos menores y que ganan más de $ 1.800.000 brutos mensuales (es decir, unos $ 1.500.000 netos) o más de $ 2.200.000 brutos ($ 1.950.000 netos) con 2 hijos pagarán Ganancias cuando hasta ahora estaban exceptuados, informó la Agencia DIB.

Una novedad es que todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.

La diferencia entre los asalariados con o sin hijos se debe a que se podrá volver a deducir de la base imponible de Ganancias los hijos menores y otras deducciones permitidas con un tope, como lo pagado en prepagas, gastos escolares, etc. Estos nuevos valores se aplicarían a partir de la aprobación del proyecto, no en forma retroactiva.

Además, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

 

MONOTRIBUTO

Por otra parte, entre otros puntos, el paquete fiscal modifica el Monotributo: desde ahora aumentarán significativamente tanto los niveles de facturación como la cuota mensual a pagar.

Entre los cambios previstos está la eliminación de la diferencia del tope de ingresos permitidos para estar en el régimen, según se trate de personas dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.

Tanto para la prestación de servicios como para la actividad comercial, el límite de facturación anual para ser Monotributista sube a $68 millones con efecto desde enero último. Los topes actuales son de $16.957.968,71 en comercio y de $11.916.410,45 en servicios. También se incrementan fuertemente los topes de ingresos permitidos en cada una de las categorías de la tabla.

La nueva ley contempla un incremento de los importes que pagan mensualmente los Monotributistas tanto por el impuesto integrado como por los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social (los montos se detallan unos párrafos más adelante).

Por ejemplo, el impuesto de la categoría A pasa de $1047,86 a $3000, y el de la B, de $2018,89 a $5700. En la práctica, en esas dos categorías el cambio implica que quienes sigan en esos escalones de tabla pasarían -en la mayoría de los casos- de no pagar nada a abonar $3000 o $5700. Esto será así porque se elimina la exención del componente impositivo que regía, con excepciones, para quienes están en las categorías A y B (es una exención no vigente, por ejemplo, para quienes además de estar en el monotributo son asalariados).

El nivel máximo de facturación anual según las categorías, será:

-A: De $ 2.108.288,01 a 6.450.000

-B: De $ 3.133.941,63 a 9,450.000

-C: De $ 4.387.518,23 a 13,250.000

-D: De $ 5.449.094,55 a 16,450.000

-E: De $ 6.416.528,72 a 19,350.000

-F: De $ 8.020.660,90 a 24,250.000

-G: De $ 9.624.793,05 a 29.000.000

-H: De $ 11.916.410,45 a 44.000.000

-I: De $ 13.337.213,22 a 49,250.000

-J: De $ 15.285.088,04 a 56,400.000

-K: De $16.957.968,71 a 68.000.000

La cuota mensual total a pagar (impuesto, aporte a la jubilación y salud) tendría los siguientes valores (locaciones y servicios):

-A: de $ 12.128,39 a 26.600

-B: de $ 13.561,75 a 30.280

-C: de $ 15.503,51 a 35.458

-D: de $ 19.497,94 a 45.443,80

-E: de $26.945,97 a 64.348,18

-F: de $ 33.137,61 a 80.983

-G: de $ 38.694,95 a 123.696,20

-H: de $ 66.111,51 a 280.734,68

Para las restantes 3 categorías que se agregan a locación y servicios, las cuotas son de $ 517.608,55, $ 626.931,97 y $ 867.084,75 mensuales.

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